Modelo de Recurso de Protección Colectivo




Modelo de Recurso de Protección Colectivo:


I. PERSONERÍA Y PATROCINIO

Que, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República y al Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, venimos en interponer Recurso de Protección en contra del Ministerio de Salud de Chile (MINSAL), representado legalmente por el Ministro de Salud, con domicilio en Santiago, por los actos y omisiones que han vulnerado nuestros derechos fundamentales.


II. HECHOS

  1. Los recurrentes hemos sido sometidos, en distintos centros de salud públicos dependientes del MINSAL, a terapia electroconvulsiva (electroshock) como tratamiento psiquiátrico.

  2. En muchos casos, dichos procedimientos se realizaron sin un consentimiento informado claro, libre y completo, o bien sin haber sido informados de los efectos secundarios graves que podía conllevar.

  3. Como consecuencia de dichas intervenciones, varios de los recurrentes presentan pérdida de memoria, deterioro cognitivo, crisis de identidad y afectación emocional profunda, todo lo cual ha sido certificado por profesionales de la salud mental.

  4. Pese a las denuncias presentadas ante los servicios de salud y autoridades competentes, no se han adoptado medidas de reparación ni de prevención; el MINSAL no ha implementado protocolos adecuados ni fiscalización suficiente sobre el uso de este tratamiento invasivo.

  5. Los hechos descritos configuran una vulneración actual y continua de nuestros derechos fundamentales, al exponernos a procedimientos potencialmente dañinos sin la debida información ni resguardo.


III. DERECHOS VULNERADOS

Los actos y omisiones del recurrido vulneran las siguientes garantías constitucionales:

  • Artículo 19 N°1: Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas.

  • Artículo 19 N°9: Derecho a la protección de la salud.

  • Artículo 19 N°2: Derecho a la igualdad ante la ley.

  • Artículo 19 N°4: Derecho al respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona.

El daño a la memoria y las secuelas mentales derivadas del electroshock constituyen una lesión directa a la integridad psíquica, agravada por la falta de consentimiento informado y de seguimiento médico adecuado.


IV. ILEGALIDAD Y ARBITRARIEDAD

El actuar del Ministerio de Salud es ilegal, al infringir:

  • El Decreto N°570/1999 del MINSAL (Reglamento de Salud Mental), que exige consentimiento informado y control ético del tratamiento electroconvulsivo.

  • Las normas de bioética médica, que exigen proporcionalidad y respeto a la autonomía del paciente.

Asimismo, es arbitrario, pues se han aplicado terapias invasivas sin criterios uniformes ni transparencia, afectando desigualmente a pacientes vulnerables del sistema público.


V. PETICIÓN CONCRETA

Por lo expuesto, a US. Iltma. solicitamos:

  1. Que se acoja el presente Recurso de Protección, declarando que el actuar del MINSAL ha vulnerado los derechos fundamentales de los recurrentes.

  2. Que se ordene al Ministerio de Salud:

    • Suspender la aplicación de terapias electroconvulsivas sin consentimiento informado estricto y supervisión independiente.

    • Entregar los expedientes clínicos completos a cada paciente afectado.

    • Implementar un protocolo nacional de reparación y evaluación de daños neurológicos.

    • Disponer una investigación administrativa sobre la aplicación irregular de este tratamiento.

  3. Que se oficie a la Contraloría General de la República y al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) para fiscalizar los hechos denunciados.

Con costas.

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